Abogado Marítimo y de Almirantazgo en la Florida
Lesiones de pasajeros en cruceros, embargos marítimos y arrestos de buques, y accidentes de embarcaciones recreativas, en cortes federales (Distritos Sur y Medio de la Florida) y en tribunales estatales. Representación boutique del Sur de la Florida frente a las líneas y los intereses navieros más grandes del mundo.
La Florida es el mercado de cruceros más activo del planeta y una de las jurisdicciones recreativas y comerciales marítimas más ocupadas de los Estados Unidos. Cuando algo sale mal en un buque, en un muelle o en el agua, la ley que aplica rara vez es simple negligencia estatal, es la ley general marítima, las reglas federales de almirantazgo, contratos redactados por algunas de las compañías más grandes del mundo, y una red estricta de plazos que la mayoría de los abogados nunca ve.
Scheer Legal maneja tres categorías de asuntos marítimos en la Florida: lesiones de pasajeros en cruceros, embargos marítimos y arrestos de buques, y accidentes de embarcaciones recreativas. La jurisdicción federal de almirantazgo está conferida por 28 U.S.C. § 1333; la ley sustantiva es la ley general marítima complementada por estatutos federales. Litigamos en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida y en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida, y en el tribunal de circuito de la Florida cuando el caso corresponde allí.
Lesiones de Pasajeros en Cruceros
Carnival, Royal Caribbean, Norwegian, MSC, Disney y Virgin operan grandes flotas desde el Sur de la Florida. Cuando un pasajero sufre una lesión (caída en una cubierta mojada, incidente con un tender o pasarela, accidente en una excursión en tierra, negligencia médica del personal del buque, asalto sexual a bordo, intoxicación alimenticia, incidente de hombre al agua o de puerto perdido), las reglas que aplican son muy diferentes a las de una lesión en un hotel en tierra.
Deber de Cuidado hacia los Pasajeros
El estándar que gobierna los reclamos por lesiones a bordo es la ley general marítima: específicamente, el deber de cuidado razonable bajo las circunstancias articulado en Kermarec v. Compagnie Generale Transatlantique, 358 U.S. 625 (1959), y los casos que lo han aplicado a las operaciones modernas de cruceros. No es responsabilidad de premisas, ni es la Ley Jones. Conocer el estándar, el marco de previsibilidad y la doctrina del aviso importa en cada caso.
El Plazo de Un Año (Y Es Estricto)
La ley federal (46 U.S.C. § 30526 (formerly § 30508)) permite a los transportistas de cruceros acortar contractualmente el tiempo del pasajero para dar aviso de un reclamo a seis meses, y para presentar la demanda a un año. Toda línea grande de cruceros con sede u operaciones en el Sur de la Florida usa exactamente esos límites en el contrato del boleto del pasajero. Los plazos son reales, se hacen cumplir y no se detienen por negociaciones de acuerdo o correspondencia con aseguradoras. Si fue lesionado en un crucero, el reloj ya está corriendo.
Selección de Foro: Dónde Debe Presentarse el Caso
Los boletos también contienen cláusulas de selección de foro que designan una corte específica. Carnival, Royal Caribbean y Norwegian exigen demanda en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida en Miami; Disney exige el Distrito Medio en Orlando. La Corte Suprema confirmó la validez de estas cláusulas en Carnival Cruise Lines v. Shute, 499 U.S. 585 (1991). Presentar en la corte equivocada le cuesta el caso.
Ley de Muerte en Alta Mar (DOHSA)
Cuando un pasajero muere como resultado de un acto, negligencia u omisión culposa que ocurre en alta mar (generalmente a más de tres millas náuticas de cualquier costa de los Estados Unidos), la Ley de Muerte en Alta Mar, 46 U.S.C. §§ 30301–30308, provee el remedio federal exclusivo por muerte injusta. DOHSA limita los daños recuperables de manera importante, así que si la tragedia ocurrió en alta mar o en aguas territoriales puede cambiar todo respecto al reclamo de la familia.
Limitación de Responsabilidad
La Ley de Limitación de Responsabilidad de 1851 (46 U.S.C. §§ 30501–30512) permite a los dueños de buques, incluyendo líneas de cruceros, pedir a la corte federal que limite su responsabilidad al valor del buque después del incidente más el flete pendiente, siempre que la pérdida ocurriera sin su conocimiento o complicidad. Las acciones de limitación tienen su propio procedimiento, sus propios plazos y sus propias reglas de concurso. Vencer una petición de limitación es a menudo un frente importante en un caso marítimo serio.
Embargos Marítimos y Arrestos de Buques
Un embargo marítimo es una garantía que se adhiere al buque mismo, no al dueño personalmente, por operación de la ley federal de almirantazgo. Los embargos nacen a favor de quienes suministran necesidades (combustible, reparaciones, suministros, atraque, estiba, remolque, practicaje, provisión, salarios de tripulación), y nacen de ciertos reclamos extracontractuales contra el buque. Una vez que existe un embargo marítimo, el acreedor puede demandar al buque in rem, hacer que sea arrestado por el U.S. Marshal, y finalmente que sea vendido para satisfacer el reclamo.
Ley Federal de Embargos Marítimos
La Ley Federal de Embargos Marítimos (46 U.S.C. §§ 31301–31343) rige cómo nacen los embargos marítimos, quién se presume tiene autoridad para obligar al buque y cómo se resuelven las prioridades. Representamos tanto a acreedores que ejercen embargos (proveedores, talleres, fletadores, tripulación, financiadores) como a dueños o intereses defendiéndose contra reclamos infundados o exagerados.
Procedimiento de Arresto: Regla C Suplementaria de Almirantazgo
Los arrestos de buques se rigen por la Regla C suplementaria de las Reglas Federales de Procedimiento Civil (las Reglas Suplementarias para Reclamos de Almirantazgo o Marítimos y Acciones de Decomiso). El procedimiento es aproximadamente así:
- Demanda verificada in rem presentada en la corte federal de distrito.
- La corte emite una orden de arresto.
- El U.S. Marshal arresta físicamente el buque; un custodio sustituto normalmente toma custodia del día a día (porque el Marshal no opera un barco).
- El dueño del buque deposita garantía, usualmente una fianza o carta de compromiso igual al reclamo más intereses y costas, para liberar el buque.
- Si nadie comparece, o el reclamo se establece, la corte puede ordenar la venta del buque en subasta del U.S. Marshal y distribuir los fondos por orden de prioridad de almirantazgo.
Bien hecho, un arresto es la herramienta de cobro más poderosa en cualquier contexto comercial: literalmente se toma el barco hasta que paguen. Mal hecho, es un arresto erróneo con exposición real. El procedimiento tiene que estar correcto.
Accidentes de Embarcaciones Recreativas
La Florida lidera el país en embarcaciones recreativas registradas y en accidentes recreativos reportados. Representamos a pasajeros lesionados, operadores y familias en casos de:
- Colisiones de lanchas, veleros y yates.
- Accidentes de motos acuáticas y vehículos personales acuáticos.
- Incidentes de fletamento (charter) y bareboat.
- Lesiones en barcos de buceo y snorkel (Cayos de la Florida y demás).
- Incidentes de pesca chárter y head-boat.
- Casos de estela, hélice y hombre al agua.
- Choques relacionados con alcohol.
Muchos casos de embarcaciones recreativas están en la intersección de la jurisdicción federal de almirantazgo (28 U.S.C. § 1333), la Ley de Seguridad de Embarcaciones de la Florida (Capítulo 327, Estatutos de la Florida) y la ley ordinaria de negligencia. Elegir el foro correcto, el cuerpo de ley correcto y los demandados correctos al inicio es a menudo la diferencia entre una recuperación limpia y una pelea dura. Hacemos ese trabajo al inicio.
Dónde Practicamos en la Florida
Los casos federales de almirantazgo requieren corte federal: específicamente, una división de almirantazgo de la corte de distrito de los Estados Unidos que cubre la geografía relevante. Practicamos en:
Corte de Distrito de los EE. UU. para el Distrito Sur de la Florida
Divisiones en Miami, Fort Lauderdale, West Palm Beach y Key West. Cubre los Condados de Miami-Dade, Broward, Palm Beach y Monroe, incluyendo PortMiami, Port Everglades, Port of Palm Beach y las terminales de cruceros de Key West.
Corte de Distrito de los EE. UU. para el Distrito Medio de la Florida
Divisiones en Tampa, Orlando, Jacksonville, Fort Myers y Ocala. Cubre los Condados de Hillsborough, Brevard, Duval, Orange, Lee y Marion, incluyendo Port Tampa Bay, Port Canaveral y JAXPORT.
Tribunales Estatales de la Florida
Tribunal de circuito de la Florida para reclamos de embarcaciones recreativas, disputas de fletamento y similares que no requieren jurisdicción federal de almirantazgo. La combinación de cobertura estatal y federal significa que podemos tomar un asunto marítimo de la Florida desde cualquier puerto o fondeadero del estado.
Por Qué Scheer Legal y No un Gran Bufete Marítimo
Los bufetes marítimos más grandes de la Florida trabajan para las líneas de cruceros, las aseguradoras y los intereses navieros. Su modelo de negocio entero está construido para defender a esos transportistas. Nosotros no aceptamos ese trabajo. Cuando usted llama a Scheer Legal, obtiene un solo abogado en su expediente desde el primer día, no un asociado enterrado dentro de un bufete de 200 abogados. Manejamos casos que otros bufetes rechazan (reclamos lo suficientemente grandes para importar pero no la catástrofe de portada), y enfrentamos a los transportistas y a sus abogados directamente.
En el lado de embargos y arrestos, nuestra ventaja es la velocidad. Los embargos y arrestos de buques se tratan de llegar al barco, literalmente, antes de que zarpe. La estructura boutique nos permite movernos así de rápido.
Los casos marítimos se ganan y se pierden por tres cosas: plazos, foro y quién sabía qué y cuándo. Tratamos cada una como si fuera el caso.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para demandar a una línea de cruceros tras una lesión?
La ley federal (46 U.S.C. § 30526 (formerly § 30508)) permite que los transportistas limiten contractualmente el tiempo del pasajero para dar aviso (mínimo seis meses) y para presentar demanda (mínimo un año) por lesiones personales o muerte. Prácticamente todas las grandes líneas (Carnival, Royal Caribbean, NCL, MSC, Disney, Virgin) usan exactamente esos límites en el contrato del boleto. Si se pasa la fecha, el caso se pierde.
¿Dónde se deben presentar los casos de lesiones en cruceros?
Los boletos de crucero contienen cláusulas de selección de foro. Carnival, Royal Caribbean y NCL exigen demanda en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida en Miami; Disney exige el Distrito Medio en Orlando. La Corte Suprema confirmó la validez de esas cláusulas en Carnival Cruise Lines v. Shute, 499 U.S. 585 (1991). Presentar en la corte equivocada destruye el caso.
¿Qué es un embargo marítimo y quién puede ejercerlo?
Un embargo marítimo es una garantía sobre el buque que surge automáticamente por la ley de almirantazgo a favor de quienes suministran necesidades (combustible, reparaciones, atraque, estiba, salarios de tripulación, etc.) o que tienen ciertos reclamos extracontractuales contra el buque. La Ley Federal de Embargos Marítimos (46 U.S.C. §§ 31301–31343) rige cómo nace el embargo, quién puede ejercerlo y cómo se hace cumplir contra el buque mismo, in rem, mediante el arresto del buque en corte federal.
¿Cómo funciona el arresto de un buque?
Se presenta una acción in rem en la corte federal de distrito bajo la Regla C suplementaria de almirantazgo. Tras la demanda, la corte emite una orden de arresto y el Marshal de los Estados Unidos arresta físicamente el buque; usualmente se nombra un custodio sustituto. El dueño del buque debe depositar una fianza igual al reclamo más intereses y costas para liberar el buque. Si nadie comparece, la corte puede ordenar la venta del buque y pagar a los acreedores por orden de prioridad.
¿Manejan accidentes de embarcaciones recreativas en Florida?
Sí: colisiones de motos acuáticas, choques de embarcaciones recreativas, incidentes de barcos de buceo y de pesca chárter, y lesiones a pasajeros en embarcaciones privadas. Muchos de estos casos están en la intersección de la jurisdicción federal de almirantazgo (28 U.S.C. § 1333), la Ley de Seguridad de Embarcaciones de la Florida (Capítulo 327, Estatutos de la Florida) y la ley ordinaria de negligencia.
¿Qué es la Ley Jones y aplica a pasajeros?
No. La Ley Jones (46 U.S.C. § 30104) es una ley federal que da a los marineros (tripulación, no pasajeros) una acción de negligencia contra su empleador. Los casos de pasajeros se rigen por la ley general marítima y el deber de cuidado razonable establecido en Kermarec v. Compagnie Generale Transatlantique, 358 U.S. 625 (1959).
¿Qué es la Ley de Muerte en Alta Mar (DOHSA)?
La Ley de Muerte en Alta Mar (DOHSA, 46 U.S.C. §§ 30301–30308) provee el remedio federal de muerte injusta cuando la muerte ocurre por acto, negligencia u omisión culposa en alta mar (generalmente a más de tres millas náuticas de cualquier costa de los Estados Unidos. DOHSA limita los daños recuperables, y si aplica o no cambia sustancialmente lo que una familia puede recibir.
¿Puede una línea de cruceros realmente limitar su responsabilidad?
A veces. La Ley de Limitación de Responsabilidad de 1851 (46 U.S.C. §§ 30501–30512) permite a los dueños de buques pedir a la corte federal que limite su responsabilidad al valor del buque después del incidente más el flete pendiente, siempre que la pérdida ocurriera sin su conocimiento o complicidad. Vencer una petición de limitación a menudo depende de qué sabía o debía saber el operador.
¿Cuál es la estructura de honorarios?
Depende del caso. Las lesiones de pasajeros en cruceros y las lesiones en embarcaciones recreativas se manejan típicamente por contingencia, sin honorarios si no recuperamos. La ejecución de embargos marítimos y los arrestos de buques son usualmente por horas o tarifa fija según el alcance. Lo cotizamos por escrito antes de firmar.
Si fue lesionado en el mar o un buque le debe dinero, el reloj está corriendo.
Los plazos para reclamos de cruceros son cortos. Los buques zarpan. Una conversación inicial gratuita usualmente nos dice, y le dice a usted, si hay algo que podemos hacer.
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