Qué cambia automáticamente en su plan patrimonial con un divorcio en la Florida, y qué no
Este es el artículo de apoyo de nuestra página sobre actualizar su plan patrimonial después del divorcio. Esa página le dice qué hacer. Esta le muestra las leyes, con enlaces al texto oficial (en inglés), para que lea las excepciones usted mismo.
Respuesta corta: Después de un divorcio en la Florida: las disposiciones de un testamento a favor del ex cónyuge quedan sin efecto bajo la sección 732.507(2); la misma regla aplica a un fideicomiso revocable bajo la sección 736.1105(2); las designaciones de un ex cónyuge como beneficiario en seguros de vida, anualidades, IRA, cuentas pagaderas al fallecer y cuentas transferibles al fallecer quedan sin efecto bajo la sección 732.703(2), sujeto a las excepciones de la sección 732.703(4); la autoridad de un ex cónyuge como apoderado termina cuando se presenta el caso de divorcio bajo la sección 709.2109(2)(b); y la designación del ex cónyuge como sustituto de salud se revoca bajo la sección 765.104(2). La propiedad conyugal se convierte en copropiedad bajo la sección 689.15. Nada de esto reemplaza al ex cónyuge con nadie; eso es trabajo suyo.
Cada enlace va al sitio oficial de los Estatutos de la Florida. Lea las excepciones. Varias de estas reglas ceden ante lo que digan sus propios documentos, o ante lo que exija la sentencia de divorcio.
¿Qué pasa con mi testamento?
La Sección 732.507 de los Estatutos de la Florida dispone en la subsección (2) que cualquier disposición de un testamento que afecte al cónyuge del testador queda sin efecto con la disolución del matrimonio, se haya celebrado el matrimonio antes o después de firmado el testamento, y que el testamento se interpreta como si el cónyuge hubiera fallecido al momento de la disolución. La ley exceptúa un testamento otorgado después de la disolución, un testamento que disponga expresamente otra cosa, y una sentencia de disolución que disponga expresamente otra cosa.
¿Qué pasa con mi fideicomiso revocable?
La Sección 736.1105 de los Estatutos de la Florida dispone en la subsección (2) la misma regla para un fideicomiso revocable: cualquier disposición que afecte al cónyuge del otorgante queda sin efecto con la disolución, y el fideicomiso se interpreta como si el cónyuge hubiera fallecido en ese momento, con las mismas tres excepciones.
¿Qué pasa con las designaciones de beneficiario?
La Sección 732.703 de los Estatutos de la Florida dispone en la subsección (2) que una designación hecha antes del divorcio, que prevea el pago o la transferencia al fallecer de un interés en un activo a favor del ex cónyuge, queda sin efecto desde el momento en que el matrimonio fue disuelto judicialmente. La subsección (3) enumera los activos cubiertos: seguros de vida, anualidades y contratos similares, estén o no dentro de un plan de beneficios del empleador; planes de beneficios del empleador; cuentas IRA; cuentas pagaderas al fallecer; y valores y cuentas registrados como transferibles al fallecer. La subsección (4) enumera cuándo la regla no aplica, incluyendo: en la medida en que la ley federal aplicable disponga otra cosa (la razón por la que los planes del empleador regidos por ley federal pagan a la persona del formulario); cuando el instrumento se firmó después de la disolución y prevé expresamente al ex cónyuge; cuando la orden de disolución exige que el fallecido mantenga el activo para el ex cónyuge; cuando el interés del ex cónyuge no podía cambiarse unilateralmente; cuando la designación es irrevocable; cuando el instrumento se rige por la ley de otro estado; cuando el activo se tiene en forma conjunta con derecho de supervivencia; y cuando el fallecido volvió a casarse con el ex cónyuge. Las subsecciones (5) a (7) protegen al pagador que paga al beneficiario nombrado sin aviso del divorcio, y por eso hay que avisarle a la institución.
¿Qué pasa con mi poder?
La Sección 709.2109 de los Estatutos de la Florida dispone en la subsección (2)(b) que la autoridad de un apoderado termina cuando se presenta una acción de disolución o anulación del matrimonio del apoderado con el poderdante, o de separación legal, salvo que el poder disponga otra cosa. Note que lo que activa la regla es la presentación del caso, no la sentencia final.
¿Qué pasa con mi designación de sustituto de salud?
La Sección 765.104 de los Estatutos de la Florida dispone en la subsección (2) que, salvo que la directiva anticipada o la orden de disolución dispongan otra cosa, la disolución o anulación del matrimonio del poderdante revoca la designación del ex cónyuge como sustituto.
¿Qué pasa con la propiedad que teníamos juntos?
La Sección 689.15 de los Estatutos de la Florida dispone que en el caso de una propiedad conyugal (tenencia por la totalidad), los cotitulares se convierten en copropietarios (tenencia en común) con la disolución del matrimonio. La escritura sigue mostrando los dos nombres hasta que se registre una nueva. Por separado, la sección 732.4015 restringe la disposición testamentaria de la vivienda principal cuando el dueño deja cónyuge o hijo menor, lo que afecta cómo un padre divorciado puede dejar la casa.
¿Qué es lo que nada de esto hace?
No nombra a nadie nuevo. Una designación sin efecto, un sustituto revocado, un apoderado sin autoridad y un ex cónyuge tratado como fallecido dejan un vacío donde antes había una persona. Llenar el vacío es el plan patrimonial. Lea nuestra página en lenguaje sencillo sobre el plan después del divorcio y traiga la sentencia final.
Preguntas Frecuentes
¿El divorcio saca automáticamente a mi ex de mi 401(k)?
Normalmente no. La sección 732.703(4)(a) hace que la regla de la Florida ceda ante la ley federal aplicable, y los planes del empleador regidos por ley federal pagan al beneficiario registrado. Cambie el formulario.
¿Cuándo pierde mi ex la autoridad bajo mi poder?
Cuando se presenta la acción de disolución, anulación o separación, bajo la sección 709.2109(2)(b), salvo que su documento diga otra cosa.
¿Un testamento escrito antes del divorcio todavía puede dejarle cosas a mi ex?
Solo si el testamento dispone expresamente que sobrevive a la disolución, o si la sentencia de disolución dispone expresamente otra cosa, bajo la sección 732.507(2). Un testamento firmado después del divorcio puede nombrar libremente al ex cónyuge.
¿El divorcio saca a mi ex de la escritura?
No. La sección 689.15 convierte la propiedad conyugal en copropiedad, pero la escritura registrada no cambia hasta que se registre una nueva.
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