Glosario legal de Florida
63 términos que encontrará en un plan patrimonial, una disputa por gravamen de construcción, un reclamo por lesiones, un caso marítimo o un asunto empresarial, definidos en español claro y con enlace a la ley que los crea.
Respuesta corta: Los documentos legales usan palabras con significados precisos, y la mayoría de los errores costosos que vemos vienen de adivinarlos. Esta página define los términos que más aparecen en nuestras áreas de práctica. Cada definición enlaza a la ley oficial de Florida o federal cuando existe, para que usted pueda leer la fuente. Es información general, no asesoría sobre su situación.
Planificación patrimonial
Los documentos y las ideas detrás de un plan patrimonial en Florida, desde el testamento hasta las reglas de homestead que sorprenden a muchos.
- Testamento (last will and testament)
- Documento escrito que dice quién recibe los bienes a su nombre al fallecer, nombra a un representante personal para administrar la sucesión y puede nominar a un tutor para sus hijos menores. Según la sección 732.502 de los Estatutos de Florida, el testamento debe constar por escrito, firmarse al final por el testador, en presencia de dos testigos que también firman en presencia del testador y uno del otro. Un testamento no evita la sucesión judicial (probate); le dice al tribunal qué hacer. Vea planificación patrimonial.
- Fideicomiso en vida revocable
- Un fideicomiso que usted crea en vida, puede modificar o revocar en cualquier momento y normalmente administra usted mismo como fiduciario inicial. Los bienes titulados a nombre del fideicomiso pasan a sus beneficiarios según sus términos, sin probate. Como el fideicomiso hace el trabajo de un testamento al fallecer, la sección 736.0403 de los Estatutos de Florida exige que un residente de Florida lo firme con las mismas formalidades que un testamento para que esas disposiciones sean válidas. Vea fideicomisos en vida revocables.
- Testamento pour-over
- El testamento que acompaña a un fideicomiso revocable. "Vierte" en el fideicomiso cualquier bien que todavía esté a su nombre individual al fallecer, para que un solo conjunto de instrucciones gobierne todo, y es donde se nombra al tutor de los hijos menores. Lo que pasa por un testamento pour-over primero pasa por probate, y por eso importa financiar el fideicomiso en vida.
- Financiar el fideicomiso
- Transferir cuentas y bienes inmuebles al nombre del fideicomiso y actualizar las designaciones de beneficiario para que coincidan con el plan, de modo que el fideicomiso realmente controle los bienes. Un fideicomiso firmado pero no financiado no evita nada. Lo explicamos en nuestra lista para financiar su fideicomiso y en por qué fallan los planes patrimoniales.
- Fiduciario y fiduciario sucesor
- La persona o institución que tiene el título legal de los bienes del fideicomiso y los administra según sus términos. Con un fideicomiso en vida revocable, usted suele ser el primer fiduciario. El fiduciario sucesor nombrado en el documento toma el relevo si usted queda incapacitado y nuevamente a su fallecimiento, sin nombramiento judicial.
- Probate (sucesión judicial)
- El proceso supervisado por el tribunal para validar un testamento (si lo hay), nombrar a un representante personal, pagar las deudas válidas y distribuir los bienes que una persona tenía a su nombre individual sin designación de beneficiario ni copropietario. En Florida lo rige el Código de Sucesiones de Florida, capítulos 731 a 735 de los Estatutos de Florida. Los bienes en un fideicomiso financiado, en copropiedad con derecho de supervivencia o pagaderos a un beneficiario nombrado no pasan por él.
- Representante personal
- El nombre que Florida da al albacea, la persona que el tribunal de sucesiones nombra para administrar una herencia. Quien no vive en Florida solo puede servir si tiene con el fallecido uno de los parentescos que enumera la sección 733.304 de los Estatutos de Florida (por ejemplo hijo, padre, hermano, cónyuge u otro pariente en línea directa). Esa regla atrapa a quienes nombran a un amigo de otro estado.
- Intestado (fallecer sin testamento)
- Cuando alguien fallece sin un testamento válido, las leyes de sucesión intestada de Florida deciden quién hereda. Según la sección 732.102 de los Estatutos de Florida, el cónyuge sobreviviente recibe toda la herencia intestada si el fallecido no tenía descendientes, o si todos los descendientes son también descendientes del cónyuge y el cónyuge no tiene otros. En los demás casos, el cónyuge recibe la mitad y los descendientes comparten el resto.
- Poder duradero (durable power of attorney)
- Documento que autoriza a un apoderado a manejar asuntos financieros y legales por usted. "Duradero" significa que sigue funcionando si usted queda incapacitado, lo que según la sección 709.2104 de los Estatutos de Florida exige que el documento diga, en sustancia, que no termina por su incapacidad posterior. Según la sección 709.2105, un poder en Florida debe firmarse en presencia de dos testigos y reconocerse ante notario.
- Sustituto de atención médica (health care surrogate)
- La persona que usted designa por escrito para tomar decisiones médicas cuando no pueda tomarlas usted. Según la sección 765.202 de los Estatutos de Florida, la designación debe firmarse en presencia de dos testigos adultos, el sustituto no puede ser testigo y al menos un testigo no puede ser su cónyuge ni pariente consanguíneo. También puede hacer que la autoridad del sustituto sea efectiva de inmediato, sin esperar una determinación de incapacidad.
- Testamento vital (living will)
- Declaración escrita bajo la sección 765.302 de los Estatutos de Florida que indica si quiere que se le apliquen, retengan o retiren procedimientos para prolongar la vida si tiene una condición terminal, una condición en etapa final o está en estado vegetativo persistente. Se firma ante dos testigos, uno de los cuales no puede ser su cónyuge ni pariente consanguíneo. A pesar del nombre, no tiene nada que ver con un fideicomiso en vida ni con un testamento.
- Tutor preneed para un menor
- La persona que los padres nombran por adelantado para criar a sus hijos menores si ambos fallecen o quedan incapacitados. Según la sección 744.3046 de los Estatutos de Florida, ambos padres (o el padre sobreviviente) hacen la nominación en una declaración escrita firmada en presencia de dos testigos presentes al mismo tiempo, y la declaración se presenta ante el secretario del tribunal. Vea tutor para hijos menores.
- Tutela de los bienes de un menor
- Un menor no puede administrar una herencia directamente. Según la sección 744.301(2) de los Estatutos de Florida, un padre, como tutor natural, puede recibir y administrar bienes o dinero de un acuerdo para un hijo sin nombramiento judicial solo mientras el total no supere los $15,000. Por encima de eso, en general se requiere una tutela de bienes supervisada por el tribunal. Dejar los bienes a un fideicomiso en beneficio del hijo, y no al hijo directamente, es la forma en que un plan evita eso.
- Homestead
- En Florida, su residencia principal recibe un trato especial bajo el Artículo X, sección 4 de la Constitución de Florida. Está protegida contra la venta forzosa por la mayoría de los acreedores, y la sección 732.4015 de los Estatutos de Florida restringe cómo puede dejarse al fallecer cuando le sobrevive un cónyuge o un hijo menor. La exención de impuestos a la propiedad y el tope de avalúo que comparten el nombre "homestead" son un concepto distinto, del lado fiscal.
- Porción electiva (elective share)
- El derecho del cónyuge sobreviviente a tomar el 30 por ciento del "patrimonio electivo" en lugar de lo que le deje el testamento o el fideicomiso, según la sección 732.2065 de los Estatutos de Florida. El patrimonio electivo abarca más que la herencia en probate, incluidos muchos bienes en fideicomiso y con beneficiario designado. El derecho puede renunciarse en un acuerdo prenupcial o posnupcial que cumpla la sección 732.702, que exige que la renuncia se firme en presencia de dos testigos.
- Designación de beneficiario
- El formulario archivado en la aseguradora de vida, el plan de retiro o el banco que indica quién recibe la cuenta al fallecer. Estos bienes pasan por contrato, fuera del testamento y normalmente fuera del fideicomiso. Una designación que contradice el plan, o que nombra a un excónyuge o a un hijo menor directamente, es uno de los errores más comunes y más costosos en planificación patrimonial.
Gravámenes de construcción
La Ley de Gravámenes de Construcción de Florida, Parte I del capítulo 713, funciona a base de avisos y plazos. Estos son los términos que verá en cada uno de ellos.
- Gravamen de construcción
- Un derecho sobre un bien inmueble, creado por la Parte I del capítulo 713 de los Estatutos de Florida, a favor de un contratista, subcontratista, proveedor u otro acreedor con derecho a gravamen (lienor) que mejoró la propiedad y no recibió el pago. Se ejecuta con una demanda de ejecución del gravamen. Casi todos los derechos bajo esta ley dependen de un aviso entregado o registrado a tiempo. Vea gravámenes de construcción.
- Lienor (acreedor con derecho a gravamen)
- Cualquier persona que tiene, o puede tener, un gravamen bajo la Ley de Gravámenes de Construcción. La sección 713.01 de los Estatutos de Florida define el término para incluir contratistas, subcontratistas, sub-subcontratistas, trabajadores, proveedores de materiales y los profesionales de diseño cubiertos por la sección 713.03, más sus sucesores.
- Privity (relación contractual directa)
- Una relación contractual directa. Un lienor "en privity" con el propietario tiene contrato con el propietario; un subcontratista o proveedor contratado por otra persona "no está en privity". La distinción decide si usted debe entregar un Aviso al Propietario y, en una obra con fianza, un aviso al contratista.
- Aviso al Propietario (Notice to Owner, NTO)
- El aviso escrito que un lienor sin contrato directo con el propietario debe entregar para conservar sus derechos de gravamen. Según la sección 713.06 de los Estatutos de Florida, debe entregarse antes de comenzar, o a más tardar 45 días después de comenzar, a suministrar mano de obra, servicios o materiales, y en todo caso antes de que el propietario desembolse el pago final tras recibir la declaración jurada de pago final del contratista. Los trabajadores (laborers) están exentos. Lea la regla de 45 días o use la calculadora de plazos.
- Aviso de Inicio (Notice of Commencement)
- El documento que el propietario registra en el condado antes de que empiecen las mejoras, según la sección 713.13 de los Estatutos de Florida. Identifica la propiedad, el propietario, el contratista, cualquier fiadora y fianza de pago, y cualquier prestamista, y les dice a los lienors adónde enviar los avisos. Queda sin efecto si la obra no empieza dentro de los 90 días de su registro y, salvo que diga otra cosa, deja de ser efectivo un año después de registrado.
- Reclamo de gravamen (claim of lien)
- El documento jurado que un lienor registra en los registros oficiales del condado para perfeccionar un gravamen de construcción. Según la sección 713.08 de los Estatutos de Florida, puede registrarse durante la obra pero a más tardar 90 días después del último suministro del lienor, y debe entregarse una copia al propietario antes de registrarlo o dentro de los 15 días siguientes.
- Último suministro (final furnishing)
- La última fecha en que el lienor suministró mano de obra, servicios o materiales al proyecto, según la definición de la sección 713.01 de los Estatutos de Florida. Se mide por el propio último trabajo del lienor, no por el certificado de ocupación ni por la terminación del proyecto, y las correcciones de garantía o de lista de pendientes no lo extienden. De él corren tanto el plazo de 90 días del reclamo de gravamen como el de 90 días del aviso de falta de pago.
- Declaración jurada de pago final del contratista
- La declaración jurada que un contratista con contrato directo con el propietario debe entregarle, listando a los lienors no pagados, antes de demandar para ejecutar su propio gravamen. Según la sección 713.06 de los Estatutos de Florida, debe entregarse al menos 5 días antes de presentar la demanda. El desembolso del pago final por el propietario después de recibirla también cierra la ventana para los Avisos al Propietario tardíos.
- Duración del gravamen y aviso de impugnación
- Según la sección 713.22 de los Estatutos de Florida, un gravamen de construcción registrado dura un año, salvo que dentro de ese año se presente una demanda de ejecución. El propietario puede acortarlo registrando un aviso de impugnación del gravamen (notice of contest of lien), tras lo cual el lienor tiene 60 días desde la entrega para demandar o el gravamen se extingue automáticamente.
- Lis pendens
- Un aviso registrado de que hay una demanda pendiente que afecta la propiedad. Cuando un lienor demanda para ejecutar un gravamen de construcción, la sección 713.22 de los Estatutos de Florida dispone que el gravamen no es ejecutable contra compradores o acreedores posteriores de buena fe a menos que se registre un aviso de lis pendens.
- Renuncia y liberación de gravamen
- Un documento por el que se renuncia a los derechos de gravamen por trabajo ya suministrado, normalmente a cambio de un pago parcial o final. Según la sección 713.20 de los Estatutos de Florida, los derechos de gravamen no pueden renunciarse por adelantado, la ley provee formularios modelo para renuncias por pago parcial y por pago final, y nadie puede exigir a un lienor que firme un formulario distinto de ellos.
- Fianza de pago (payment bond)
- Una fianza de una compañía afianzadora, constituida por el contratista bajo la sección 713.23 de los Estatutos de Florida, por al menos el monto del contrato directo, que ocupa el lugar de la propiedad del dueño. Cuando se registra una fianza adecuada con el Aviso de Inicio, los lienors no pagados reclaman contra la fianza en lugar de registrar gravámenes, y sus derechos dependen de un aviso al contratista dentro de los 45 días de comenzar y de un aviso jurado de falta de pago dentro de los 90 días del último suministro. Lea nuestra guía sobre el aviso de falta de pago.
- Aviso de falta de pago (notice of nonpayment)
- El aviso escrito y jurado que un lienor no pagado en un proyecto con fianza entrega al contratista y a la afianzadora bajo la sección 713.23 de los Estatutos de Florida. Debe entregarse a más tardar 90 días después del último suministro del lienor, debe indicar el monto impago y por separado la retención (retainage), y entregarlo es condición para cobrar contra la fianza. Un aviso fraudulento hace perder los derechos del lienor contra la fianza.
Lesiones personales
Las palabras que deciden cuánto vale un reclamo por lesiones en Florida y cuánto tiempo tiene para presentarlo.
- Negligencia
- No actuar con el cuidado que una persona razonablemente prudente usaría en la misma situación. Para recuperar, la persona lesionada debe probar cuatro cosas: que el demandado tenía un deber de cuidado, que lo incumplió, que el incumplimiento causó la lesión y que la lesión produjo daños. Casi todos los casos de auto, de barco y de resbalón y caída son casos de negligencia. Vea lesiones personales.
- Plazo de prescripción (statute of limitations)
- El plazo para presentar una demanda. Según la sección 95.11 de los Estatutos de Florida, una acción fundada en negligencia debe presentarse dentro de dos años, igual que una acción por muerte injusta. Una acción sobre un contrato escrito tiene en general cinco años. Perder el plazo termina el reclamo sin importar su mérito. Lea el plazo de dos años explicado.
- Culpa comparativa
- La regla de Florida para repartir la responsabilidad. Según la sección 768.81 de los Estatutos de Florida, su recuperación en un caso de negligencia se reduce según su propio porcentaje de culpa, y un demandante al que se le atribuye más del 50 por ciento de la culpa por su propio daño no recupera nada. (Los casos de negligencia médica están excluidos de esa barrera.) Por eso la defensa en cada caso de lesiones intenta atribuirle parte de la culpa a usted.
- Protección contra lesiones personales (PIP)
- La cobertura sin culpa que todo propietario de un vehículo en Florida debe tener. Según la sección 627.736 de los Estatutos de Florida, paga hasta $10,000 en beneficios médicos y por incapacidad y $5,000 en beneficios por muerte, cubriendo el 80 por ciento de los gastos médicos razonables y el 60 por ciento del ingreso perdido, sin importar quién causó el choque. Vea accidentes de auto.
- Regla de los 14 días
- La condición incorporada en el PIP: los beneficios médicos se pagan solo si usted recibe atención inicial dentro de los 14 días siguientes al accidente, según la sección 627.736 de los Estatutos de Florida. La misma sección limita el reembolso a $2,500 si un proveedor calificado determina que usted no tenía una condición médica de emergencia. Es la forma más común en que los floridanos pierden los beneficios del PIP después de un choque. Lea qué hacer después de un accidente de auto.
- Sustancia extraña transitoria
- El nombre legal de un líquido o residuo en el piso. Según la sección 768.0755 de los Estatutos de Florida, quien se resbala y cae por una sustancia extraña transitoria en un establecimiento comercial debe probar que el negocio tenía conocimiento real o presunto (constructive knowledge) de ella y debió corregirla. El conocimiento presunto puede probarse por el tiempo que existió la condición o por la frecuencia con que se repetía. Lea qué debe probar en un caso de resbalón y caída.
- Daños (económicos y no económicos)
- El dinero que un tribunal puede otorgar. Los daños económicos son las pérdidas medibles: facturas médicas, atención futura, salarios perdidos y pérdida de capacidad de ganancia. Los daños no económicos compensan el dolor, el sufrimiento, la desfiguración y la pérdida del disfrute de la vida. Cada categoría debe probarse con evidencia, y por eso importa el expediente que se construye en las primeras semanas.
- Muerte injusta (wrongful death)
- Un reclamo por una muerte causada por el acto ilícito o la negligencia de otra persona. Según la sección 768.20 de los Estatutos de Florida, la acción la presenta el representante personal del fallecido en beneficio de los sobrevivientes y de la herencia. Como los reclamos por negligencia, tiene un plazo de dos años bajo la sección 95.11.
- Honorario de contingencia
- Un arreglo en el que el honorario del abogado es un porcentaje de la recuperación y se debe solo si hay recuperación. Las reglas del Colegio de Abogados de Florida exigen que el contrato de contingencia conste por escrito y que el cliente reciba una Declaración de Derechos del Cliente. Los costos, como expedientes médicos, tasas judiciales y honorarios de testigos, son aparte del honorario, y cómo se manejan debe explicarse por escrito antes de firmar. Vea cómo cobramos.
- Acuerdo y liberación (settlement and release)
- Un acuerdo resuelve un reclamo por convenio y no por veredicto. La liberación es el documento firmado que pone fin al reclamo para siempre a cambio del pago, así que hay que leerla con cuidado: una vez firmada, en general no se puede reabrir el caso aunque las lesiones resulten peores de lo esperado. Lea qué protege la Florida después de un acuerdo.
Derecho marítimo y náutica
El vocabulario de los casos de cruceros, embarcaciones y motos acuáticas, donde se cruzan la ley federal y la de Florida.
- Derecho marítimo (admiralty)
- El cuerpo de leyes federales que rige las lesiones, los contratos y los bienes en aguas navegables. Los tribunales federales tienen jurisdicción marítima bajo 28 U.S.C. § 1333, y las reglas de fondo vienen de leyes federales y del derecho marítimo general creado por los jueces. Qué cuerpo de leyes aplica puede cambiar el plazo, los daños y el tribunal. Vea derecho marítimo.
- Derecho marítimo general
- El derecho común federal del mar, desarrollado por los tribunales. Para un pasajero de crucero lesionado a bordo, suministra la norma aplicable: la línea debe un deber de cuidado razonable según las circunstancias, la regla enunciada en Kermarec v. Compagnie Generale Transatlantique, 358 U.S. 625 (1959). No es la responsabilidad de locales de Florida ni es la Ley Jones.
- Ley Jones (Jones Act)
- La ley federal, 46 U.S.C. § 30104, que permite a un marino lesionado en el curso de su empleo, o al representante personal de un marino fallecido, presentar una acción por negligencia contra el empleador con derecho a juicio por jurado. Protege a la tripulación, no a los pasajeros.
- Mantenimiento y cura (maintenance and cure)
- El derecho de un marino, bajo el derecho marítimo general, a una asignación diaria de subsistencia (maintenance) y a atención médica (cure) de su empleador por una lesión o enfermedad surgida mientras estaba al servicio de la embarcación, hasta la máxima mejoría médica. Se debe sin importar la culpa, aparte de cualquier reclamo bajo la Ley Jones.
- Contrato del boleto de pasajero
- Los términos que un pasajero de crucero acepta al reservar. La ley federal, 46 U.S.C. § 30526, permite a la línea exigir aviso escrito de un reclamo por lesiones en tan solo seis meses y una demanda en tan solo un año, y las principales líneas usan límites iguales o cercanos a esos mínimos. El boleto también elige el tribunal. Use la calculadora de plazos por lesiones en cruceros.
- Cláusula de selección de foro
- La disposición del boleto que nombra el único tribunal donde un pasajero puede demandar, típicamente el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida en Miami para Carnival, Royal Caribbean y Norwegian, y el Distrito Medio de Florida en Orlando para Disney. La Corte Suprema confirmó estas cláusulas en Carnival Cruise Lines v. Shute, 499 U.S. 585 (1991). Demandar en el tribunal equivocado le cuesta el caso.
- Ley de Limitación de Responsabilidad
- La ley federal de 1851, hoy 46 U.S.C. §§ 30501 a 30530, que permite al propietario de una embarcación pedir a un tribunal federal que limite su responsabilidad al valor de la embarcación después del siniestro más el flete pendiente, por pérdidas ocurridas sin su conocimiento o participación (46 U.S.C. § 30523). El propietario debe presentar la acción dentro de los seis meses de recibir aviso escrito de un reclamo (46 U.S.C. § 30529).
- Gravamen marítimo y arresto de embarcación
- Un derecho de garantía sobre la propia embarcación que surge por operación del derecho marítimo a favor de quienes suministran necesarios (combustible, reparaciones, muelle, salarios de tripulación) o tienen ciertos reclamos extracontractuales contra la embarcación, regido por la Ley Federal de Gravámenes Marítimos, 46 U.S.C. §§ 31301 a 31343. Se ejecuta in rem arrestando la embarcación en un tribunal federal bajo la Regla Suplementaria C de Almirantazgo.
- Moto acuática (personal watercraft, PWC)
- El término legal para un jet ski, WaveRunner o Sea-Doo. La sección 327.39 de los Estatutos de Florida exige que cada ocupante y cualquier persona remolcada use un chaleco salvavidas aprobado, exige que el operador se enganche el cordón de corte del motor, prohíbe operar desde media hora después del atardecer hasta media hora antes del amanecer, prohíbe operar a menores de 14 años y trata el salto de estelas demasiado cerca de otra embarcación y los virajes de último segundo como operación temeraria. Vea accidentes de moto acuática.
- Livery (negocio de alquiler de embarcaciones)
- Un negocio que alquila embarcaciones, incluidas motos acuáticas, sin proveer un capitán con licencia. Según la sección 327.54 de los Estatutos de Florida, un livery necesita un permiso de la Comisión de Conservación de Pesca y Vida Silvestre (FWC), debe dar instrucción previa al alquiler y conservar un registro firmado de ella, no puede alquilar una embarcación motorizada a menores de 18 años y debe tener un seguro de al menos $500,000 por persona y $1,000,000 por evento, u obtener un reconocimiento firmado del arrendatario que rechaza la cobertura de arrendatario.
- Tarjeta de educación en seguridad náutica
- La tarjeta que la FWC emite después de un curso aprobado de seguridad náutica. Según la sección 327.395 de los Estatutos de Florida, toda persona nacida el 1 de enero de 1988 o después debe tenerla, o un certificado temporal, para operar en Florida una embarcación con motor de 10 caballos de fuerza o más, con excepciones que incluyen algunos alquileres y operar con un adulto calificado a bordo.
- Reporte de accidente náutico
- Según la sección 327.30 de los Estatutos de Florida, el operador de una embarcación involucrada en un accidente debe dar aviso a la FWC, al sheriff o a la policía local cuando hay una lesión que requiere más que primeros auxilios inmediatos, una muerte o desaparición, o daños a la propiedad aparentes de al menos $2,000. Abandonar el lugar de un accidente con lesiones es un delito grave (felony). El reporte resultante suele ser la base del caso civil.
Empresas y litigios civiles
Términos del lado empresarial de la práctica y de los reclamos civiles por fraude y robo.
- Acuerdo operativo (operating agreement)
- El contrato entre los miembros de una compañía de responsabilidad limitada (LLC) de Florida que rige cómo se posee, administra y liquida. La sección 605.0105 de los Estatutos de Florida enumera lo que el acuerdo puede controlar y las pocas reglas que no puede cambiar. Sin uno, aplican las reglas por defecto de la Ley Revisada de Compañías de Responsabilidad Limitada de Florida. Vea derecho empresarial.
- Acuerdo de accionistas
- Un acuerdo entre los accionistas de una corporación sobre asuntos como la administración, las restricciones a la transferencia de acciones y la resolución de disputas. La sección 607.0732 de los Estatutos de Florida permite que esos acuerdos modifiquen muchas de las reglas por defecto de la ley de corporaciones cuando se cumplen los requisitos legales. Vea acuerdos de accionistas y de compraventa.
- Acuerdo de compraventa (buy-sell)
- La parte de un acuerdo operativo o de accionistas (o un contrato independiente) que dice qué pasa con la participación de un dueño por muerte, incapacidad, divorcio o salida: quién puede comprar, a qué precio y cómo se paga. Es el documento que evita que los herederos o el excónyuge de un socio se conviertan en su nuevo socio. Lea planificación de sucesión empresarial en Florida.
- Consultor jurídico externo (outside general counsel)
- Un arreglo en el que una empresa sin abogado interno contrata a un bufete por un honorario mensual fijo que cubre un conjunto definido de servicios, como revisión de contratos, consultas legales del día a día y asuntos con proveedores o empleados, con una tarifa establecida para lo que exceda ese alcance. Vea consultor jurídico externo.
- Agente registrado
- La persona o empresa que una entidad de Florida designa, en una dirección física en Florida, para recibir demandas y notificaciones oficiales en su nombre. Aparece en el registro de la entidad en Sunbiz y debe mantenerse al día, porque notificar al agente registrado es notificar a la empresa.
- Nombre ficticio (DBA)
- Cualquier nombre que un negocio usa y que difiere de su nombre legal. Según la sección 865.09 de los Estatutos de Florida, el nombre debe registrarse ante el Departamento de Estado de Florida antes de hacer negocios bajo él. La exención para negocios formados por abogados de Florida y para entidades registradas ante la División de Corporaciones no aplica cuando el nombre usado difiere del nombre tal como está licenciado o registrado.
- Robo civil y daños triples
- El remedio civil de Florida por robo y por explotación de un adulto mayor o discapacitado. Según la sección 772.11 de los Estatutos de Florida, quien prueba con evidencia clara y convincente que fue perjudicado por una violación de las leyes de robo puede recuperar tres veces sus daños reales, con un mínimo de $200, más honorarios de abogado y costas. Primero debe enviarse una demanda escrita por el monto triple, y el destinatario tiene 30 días para cumplir. Lea remedios civiles por fraude y robo o pruebe el estimador de recuperación.
- Mediación
- Una reunión de negociación dirigida por un mediador neutral, que no tiene poder para decidir el caso pero ayuda a las partes a llegar a su propio acuerdo. Los tribunales de Florida la ordenan de forma rutinaria en casos civiles antes del juicio, y con frecuencia es donde termina un caso civil. Vea litigios civiles.
Trabajar con un abogado
Cómo se estructuran los encargos en Scheer Legal, para que la conversación sobre honorarios nunca sea una sorpresa.
- Honorario fijo
- Un precio único, cotizado para un trabajo definido, como un plan patrimonial o la formación de una empresa, confirmado por escrito antes de empezar. El precio no cambia según las horas invertidas. Los litigios y otros asuntos de alcance abierto se facturan por hora. Vea honorarios.
- Anticipo (retainer)
- Una palabra con dos significados. Para el trabajo de consultor jurídico externo, es un honorario mensual fijo que cubre un conjunto definido de servicios. Para asuntos por hora, es un depósito adelantado que se guarda en la cuenta fiduciaria del bufete y se aplica a las facturas conforme se factura el trabajo, devolviendo cualquier saldo no usado.
- Carta de contratación (engagement letter)
- El acuerdo escrito entre usted y el bufete que define qué hará el bufete, qué no hará, cómo funciona el honorario y de qué es responsable cada parte. Nada empieza sin una, y si el alcance cambia después, la carta se actualiza por escrito.
- Consulta
- La primera conversación sobre su asunto, por teléfono, video o en persona en la oficina de Plantation, en español o en inglés. La consulta es gratis para asuntos de lesiones personales y de planificación patrimonial. Para asuntos empresariales, de litigio, de construcción y de consultor jurídico, la llamada inicial es corta y termina con usted sabiendo cómo funcionaría el honorario antes de firmar nada. Agende una aquí.
¿Hay un término que no está aquí?
Pregunte. Dominic atiende asuntos en español y en inglés desde la oficina de Plantation, por teléfono y por video, y esta página crece con las preguntas que traen los clientes.
Agende una Consulta