Qué protege la Florida después de un acuerdo, y qué no: las leyes
Este es el artículo de apoyo de nuestra página sobre proteger un acuerdo. Esa página le dice qué hacer. Esta le muestra la ley detrás, con enlaces al texto oficial (en inglés) para que verifique cada afirmación usted mismo.
Respuesta corta: La Florida exime la vivienda principal de la venta forzosa bajo la constitución estatal, exime las cuentas de retiro calificadas y las IRA bajo la sección 222.21, exime el valor en efectivo del seguro de vida y los pagos de anualidades bajo la sección 222.14, y envía los beneficios por fallecimiento del seguro de vida al beneficiario nombrado libres de los acreedores del asegurado bajo la sección 222.13. Los bienes en un fideicomiso revocable están al alcance de los acreedores del otorgante bajo la sección 736.0505. Las transferencias hechas para obstaculizar a los acreedores pueden revertirse bajo el capítulo 726. Un fideicomiso de necesidades especiales de primera parte bajo 42 U.S.C. 1396p(d)(4)(A) evita que un acuerdo cuente contra Medicaid. El acuerdo de un menor por encima de $15,000 netos requiere una tutela bajo la sección 744.387, y el tribunal debe nombrar un tutor ad litem a partir de $50,000 brutos bajo la sección 744.3025.
Los enlaces van al sitio oficial de estatutos de la Legislatura de la Florida y al Código de los Estados Unidos publicado por la Cámara de Representantes. Las leyes cambian; el texto enlazado es la versión vigente el día en que esta página se actualizó por última vez, indicado arriba.
¿Mi casa está protegida de los acreedores en la Florida?
En general, sí. El Artículo X, sección 4 de la Constitución de la Florida dispone que la vivienda principal está exenta de venta forzosa bajo proceso de cualquier tribunal, y que ninguna sentencia, decreto o ejecución será un gravamen sobre ella, con excepciones para impuestos y contribuciones, obligaciones contraídas para la compra, mejora o reparación de la propiedad, y obligaciones por trabajo realizado en ella. La exención cubre hasta medio acre de terreno contiguo dentro de un municipio, limitado a la residencia, y hasta 160 acres contiguos fuera de uno. La misma sección restringe cómo puede dejarse una vivienda principal al fallecer cuando el dueño deja cónyuge o hijo menor; la versión estatutaria de esa restricción es la sección 732.4015 de los Estatutos de la Florida.
¿Las cuentas de retiro están protegidas?
Sí. La Sección 222.21 de los Estatutos de la Florida dispone en la subsección (2)(a) que el dinero o los activos pagaderos a un dueño, participante o beneficiario desde un fondo o cuenta mantenido bajo las secciones enumeradas del Código de Rentas Internas (401(a), 403(a), 403(b), 408, 408A, 409, 414, 457(b) y 501(a)) están exentos de todo reclamo de acreedores. La subsección (2)(c) extiende la exención a una cuenta heredada o transferida. La subsección (2)(d) dice que la exención no aplica frente a un beneficiario alternativo bajo una orden calificada de relaciones domésticas ni frente al reclamo de porción electiva de un cónyuge sobreviviente.
¿El seguro de vida y las anualidades están protegidos?
Sí. La Sección 222.14 de los Estatutos de la Florida dispone que los valores de rescate en efectivo de las pólizas de seguro de vida emitidas sobre la vida de residentes de la Florida, y los pagos de contratos de anualidad emitidos a residentes de la Florida, no están sujetos a embargo, retención ni proceso legal a favor de ningún acreedor, salvo un acreedor a cuyo favor se contrató la póliza o el contrato. La Sección 222.13 dispone que los beneficios de un seguro de vida pagaderos a un beneficiario nombrado corresponden exclusivamente a ese beneficiario y están exentos de los reclamos de los acreedores del asegurado, salvo que la póliza sea pagadera al asegurado o a su patrimonio.
¿Un fideicomiso revocable protege mis bienes?
No. La Sección 736.0505 de los Estatutos de la Florida establece en la subsección (1)(a) que los bienes de un fideicomiso revocable están sujetos a los reclamos de los acreedores del otorgante durante su vida, en la medida en que los bienes no estarían exentos si el otorgante los tuviera directamente. Un fideicomiso revocable evita la sucesión y prevé la incapacidad. No protege los bienes de sus propios acreedores mientras usted vive.
¿Puedo pasar dinero a la familia para protegerlo?
No para burlar a un acreedor. La Sección 726.105 de los Estatutos de la Florida trata una transferencia como fraudulenta frente a acreedores presentes y futuros si se hace con la intención real de obstaculizar, retrasar o defraudar a cualquier acreedor, y también, sin importar la intención, si se hace sin un valor razonablemente equivalente mientras el deudor queda con activos irrazonablemente pequeños o pretendía o creía que contraería deudas más allá de su capacidad de pago. La subsección (2) enumera los indicios de fraude que los tribunales consideran, incluidas las transferencias a personas allegadas, la retención de la posesión, el ocultamiento, las transferencias poco después de amenazada una demanda y la insolvencia. La Sección 726.108 enumera lo que un acreedor puede obtener: la anulación de la transferencia, el embargo, una orden contra más transferencias y el nombramiento de un administrador judicial.
¿Cómo funciona un fideicomiso de necesidades especiales bajo la ley federal?
El 42 U.S.C. 1396p en la subsección (d)(4)(A) describe un fideicomiso que contiene los bienes de una persona menor de 65 años con discapacidad, creado para su beneficio por la propia persona, un padre, un abuelo, un tutor legal o un tribunal, donde el estado recibirá todo lo que quede en el fideicomiso al fallecer la persona hasta el total de la asistencia médica pagada en su nombre. Los bienes en ese fideicomiso no se cuentan para la elegibilidad de Medicaid. La subsección (d)(4)(C) describe la alternativa del fideicomiso colectivo: un fideicomiso creado y administrado por una asociación sin fines de lucro, con una cuenta separada para cada beneficiario, agrupadas para inversión, con reembolso al estado de lo que el fideicomiso no retenga al fallecer el beneficiario.
¿Cuáles son los umbrales para el acuerdo de un menor?
La Sección 744.301 de los Estatutos de la Florida dispone en la subsección (2) que los tutores naturales pueden acordar y cobrar el reclamo de un menor sin nombramiento, autorización ni fianza si los montos recibidos en conjunto no superan $15,000. La Sección 744.387 dispone en la subsección (2) que un reclamo que no supere $15,000 puede acordarse sin fianza y que se requiere una tutela legal cuando el acuerdo neto para el menor supera $15,000; la subsección (3)(a) dispone que una vez iniciada una acción, ningún acuerdo en nombre de un menor es efectivo salvo que lo apruebe el tribunal; y la subsección (3)(b) exige que el tribunal nombre un tutor de los bienes cuando el acuerdo neto supera $15,000 y no se ha nombrado tutor. La Sección 744.3025 dispone en la subsección (1)(a) que el tribunal puede nombrar un tutor ad litem cuando el acuerdo bruto supera $15,000, y en la subsección (1)(b) que debe nombrar uno antes de aprobar un acuerdo cuando el acuerdo bruto es igual o superior a $50,000, salvo que ya exista un tutor sin interés adverso. Note que una ley mide el acuerdo neto y la otra el bruto.
¿Qué hago con esto?
Lea la página en lenguaje sencillo sobre proteger su acuerdo, reúna su estado de cierre y llame antes de que el dinero se mueva. Las leyes de arriba son las herramientas. El plan es el orden en que se usan.
Preguntas Frecuentes
¿Un fideicomiso en vida revocable es protección de bienes en la Florida?
No. La sección 736.0505(1)(a) de los Estatutos de la Florida sujeta los bienes de un fideicomiso revocable a los acreedores del otorgante durante su vida en la medida en que no estarían exentos si los tuviera directamente.
¿Cuál es el límite de superficie de la vivienda principal?
Medio acre de terreno contiguo dentro de un municipio, limitado a la residencia, y 160 acres contiguos fuera de un municipio, bajo el Artículo X, sección 4 de la Constitución de la Florida.
¿A partir de qué monto el acuerdo de un menor necesita intervención del tribunal?
Se requiere una tutela legal cuando el acuerdo neto para el menor supera $15,000 (sección 744.387(2)); una vez presentada la demanda, cualquier acuerdo necesita aprobación judicial (sección 744.387(3)(a)); y debe nombrarse un tutor ad litem a partir de un acuerdo bruto de $50,000 (sección 744.3025(1)(b)).
¿Quién puede crear un fideicomiso de necesidades especiales de primera parte?
Bajo 42 U.S.C. 1396p(d)(4)(A), la persona con discapacidad menor de 65 años, un padre, un abuelo, un tutor legal o un tribunal, siempre que el estado se reembolse de lo que quede al fallecer.
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