¿Se mudó a Florida? ¿Su testamento y su poder de otro estado siguen siendo válidos aquí?

Probablemente son válidos. Probablemente no hacen lo que usted cree. Esto es lo que cambia el día que el sur de la Florida se convierte en su hogar.

Respuesta corta: Por lo general, sí: su testamento de otro estado sigue siendo válido en Florida. Según la sección 732.502(2) de los Estatutos de la Florida, el testamento firmado por una persona que no residía en Florida es válido aquí si era válido donde se firmó, salvo que sea un testamento escrito a mano y sin testigos (ológrafo) o uno verbal. Pero ser válido no es lo mismo que funcionar: es posible que la persona que usted nombró para administrar su patrimonio no pueda servir por la sección 733.304, su casa ahora está sujeta a las reglas de homestead de Florida (sección 732.4015), y un banco en Florida puede exigir la opinión de un abogado, a costa suya, antes de aceptar un poder (power of attorney) de otro estado (sección 709.2106(3)).

Ricardo y Diana cerraron la compra de un condominio en Boca la primavera pasada. Bajaron manejando desde el condado de Bergen con dos gatos, el baúl lleno de palos de golf y una carpeta de documentos de planificación patrimonial que les preparó su abogado de Paramus en 2019. Diana pone la carpeta sobre el escritorio. "Nosotros ya hicimos todo esto. Estamos bien, ¿verdad?" Los documentos están bien. Si todavía funcionan en Florida es otra pregunta, y es la única que importa.

¿Mi testamento de otro estado sigue siendo válido en Florida?

Casi siempre, sí. Según la sección 732.502(2) de los Estatutos de la Florida, el testamento firmado por alguien que no era residente de Florida en ese momento es válido aquí si era válido bajo la ley del lugar donde se firmó. Eso cubre su testamento de Nueva York, su testamento de Illinois y, en la mayoría de los casos, el testamento que firmó en Caracas o en Bogotá.

Hay dos excepciones. Florida no reconoce un testamento ológrafo (escrito a mano y sin testigos) ni un testamento nuncupativo (dicho de palabra), aunque el lugar donde usted lo hizo sí los reconozca. Un testamento escrito a mano pero firmado ante dos testigos, como lo exige Florida (sección 732.502(1)), no es ológrafo.

Un detalle más. Florida permite que un testamento se autopruebe con una declaración jurada de autoprueba (self-proving affidavit) que usted y sus testigos firman ante un notario, para que la corte pueda admitirlo sin llamar a los testigos (sección 732.503). La mayoría de los testamentos que preparan los abogados de otros estados ya traen una, y Florida trata como autoprobado aquí el testamento que quedó autoprobado bajo la ley del estado donde se firmó. Si el suyo no tiene declaración jurada y sus testigos fueron dos paralegales en una oficina de New Jersey hace siete años, esa es una razón más para firmar un testamento de Florida.

¿La persona que nombré como albacea puede servir en Florida?

Aquí es donde se rompen la mayoría de los planes de quienes se mudan. En Florida, la persona que administra su patrimonio es el representante personal (lo que muchos llaman albacea), y la sección 733.304 limita quién puede servir si no está domiciliado en Florida. Alguien que no vive en Florida solo puede servir si es:

  • su cónyuge
  • su padre o su madre, su abuelo o su abuela, su hijo o su nieto, incluidos un hijo adoptivo o un padre adoptivo
  • su hermano o hermana, tío o tía, sobrino o sobrina, o un pariente en línea directa de alguno de ellos (un primo hermano cuenta)
  • el cónyuge de alguien que califique

Fíjese en quién falta. Los amigos. Los socios de negocio. El compañero de la universidad en quien usted ha confiado por 40 años. Ricardo y Diana nombraron como representante personal a su amigo más cercano del condado de Bergen. En Florida, él no puede servir. El hermano de Diana en Bogotá sí puede, porque la regla se fija en la familia, no en la geografía.

El límite de residencia solo aplica a quienes viven fuera de Florida, así que un amigo en Plantation es otra historia. Y quien sirva va a necesitar un abogado de Florida de todos modos: según la Regla de Sucesiones de la Florida 5.030, el representante personal debe estar representado por uno, salvo que sea la única persona interesada.

¿La ley de homestead de Florida cambia lo que pasa con mi casa?

Sí, y su abogado de otro estado no tenía por qué planificar para eso. Una vez que su casa en Florida es su homestead (su vivienda principal protegida), la sección 732.4015 dice que usted no puede dejarla por testamento si le sobrevive un cónyuge o un hijo menor de edad, con una excepción: si no hay hijos menores, puede dejársela a su cónyuge. La regla también alcanza la casa que esté en su fideicomiso en vida revocable (sección 732.4015(2)), así que el fideicomiso no le sirve para darle la vuelta.

Aquí es donde duele. Carlos se mudó de Chicago a Weston con su segunda esposa. La casa está en su fideicomiso de Illinois, y el fideicomiso se la deja a sus dos hijos del primer matrimonio. Si su esposa le sobrevive, esa cláusula no manda. Según la sección 732.401, ella recibe un derecho vitalicio (el derecho a la casa de por vida) y los hijos reciben la nuda propiedad (quedan como dueños cuando ella fallezca), o ella puede elegir, dentro de seis meses, quedarse con la mitad como copropietaria (tenencia en común) junto con ellos. Ahora los hijos de Carlos y su madrastra son dueños juntos de una casa en Weston. Nadie planificó eso.

Tiene arreglo. Un cónyuge puede renunciar a sus derechos de homestead en un acuerdo escrito firmado ante dos testigos, antes o después del matrimonio (sección 732.702). Si se firma después de la boda, requiere divulgación justa (fair disclosure) de los bienes. Si una renuncia es la decisión correcta es una conversación, no un formulario.

¿Mi poder de otro estado es válido en Florida?

Válido, sí. Fácil de usar, no siempre. Según la sección 709.2106(3), un poder firmado en otro estado es válido en Florida si cumplía con la ley de ese estado cuando usted lo firmó. Pero un tercero, como su banco en Coral Springs, puede pedir la opinión de un abogado que lo confirme, a costa suya, y puede rechazar el documento sin responsabilidad si no la recibe. Imagínese a su hija pagándole a un abogado para que le explique un formulario de Nueva York a un banco de Florida mientras las cuentas se le acumulan a usted.

Los poderes condicionados ("springing") son el problema mayor. Muchos poderes del norte solo entran en vigor cuando un médico dice que usted está incapacitado. Florida ya no funciona así. Un poder de Florida se puede ejercer desde el momento en que se firma, y un poder condicionado firmado el 1 de octubre de 2011 o después no tiene efecto (sección 709.2108). Si el suyo es condicionado, firme uno de Florida.

Un poder duradero de Florida se firma ante dos testigos y un notario (sección 709.2105). Los poderes de más peso, como modificar su fideicomiso, hacer regalos o cambiar designaciones de beneficiario, necesitan su firma o sus iniciales por separado al lado de cada uno (sección 709.2202). Y Florida le pone reglas al banco: tiene que aceptar o rechazar el poder dentro de un tiempo razonable, no puede exigir su propio formulario y, por lo general, si lo rechaza tiene que dar la razón por escrito (sección 709.2120).

¿Necesito una nueva designación de sustituto para decisiones de salud en Florida?

Firme una. El documento de Florida es la designación de sustituto de salud (designation of health care surrogate), y las reglas para firmarla son pocas: dos testigos adultos, su sustituto no puede ser uno de ellos, y al menos un testigo no puede ser su cónyuge ni un pariente de sangre (sección 765.202). No hace falta notario. Puede nombrar un suplente, y puede hacer que la autoridad de su sustituto sea efectiva de inmediato, para que pueda obtener su información médica y hablar con sus médicos sin que nadie tenga que declararlo a usted incapacitado primero. Mientras usted pueda decidir por sí mismo, sus decisiones mandan (sección 765.204).

Si no la tiene, Florida usa una lista por defecto: un tutor nombrado por la corte, luego su cónyuge, luego la mayoría de sus hijos adultos disponibles, y así sucesivamente (sección 765.401). Eso funciona hasta que los hijos no se ponen de acuerdo, o hasta que su pareja de 15 años, con quien usted nunca se casó, resulta que cuenta como un amigo cercano, séptimo en la fila. Nosotros acompañamos la designación de sustituto con un testamento vital de Florida, que trata los procedimientos para prolongar la vida si usted tiene una condición terminal o una condición en etapa final, o está en estado vegetativo persistente (sección 765.101).

¿Cómo hago de Florida mi domicilio legal?

Comprar un condominio en Boca no lo convierte en floridano en los papeles. Dos trámites hacen buena parte del trabajo:

  • Declaración de Domicilio. Una declaración jurada que se presenta ante el secretario de la corte de circuito (clerk) del condado donde usted vive (sección 222.17). Si usted mantiene una casa en el norte, en ella declara que su casa en Florida es su hogar predominante y principal. Sirve como evidencia de domicilio, pero no lo prueba por sí sola, y no es una solicitud de exención de homestead.
  • Exención de homestead. Se solicita ante el tasador de propiedades (property appraiser) de su condado a más tardar el 1 de marzo (sección 196.011), según la propiedad y la residencia que usted tenga el 1 de enero de ese año. Si se le pasa la fecha, por lo general pierde la exención de ese año. En la mayoría de los condados se renueva automáticamente después del primer año.

Después, arme el rastro de papeles alrededor de esos dos trámites: dónde vota, la licencia que lleva en la cartera, dónde están sus médicos y su contador, dónde pasa realmente su tiempo. Puede que su estado anterior todavía lo considere residente, y sus registros son los que responden esa pregunta. Involucre a su asesor de impuestos.

Entonces, ¿tengo que rehacer todo mi plan patrimonial?

No siempre desde cero. Pero cada documento hay que leerlo a la luz de la ley de Florida, y algunos habrá que reemplazarlos. Cuando revisamos el plan de un nuevo residente, verificamos:

  • si el testamento o el fideicomiso intenta disponer de un homestead del que no puede disponer
  • si su representante personal y los suplentes realmente pueden servir aquí
  • un poder duradero de Florida, con los poderes de regalo y de fideicomiso marcados con sus iniciales
  • una designación de sustituto de salud y un testamento vital de Florida
  • si su casa y sus cuentas en Florida están tituladas como el plan supone, y si sus formularios de beneficiario coinciden con él

El fideicomiso de Ricardo y Diana aguantó en su mayor parte. Su representante personal no, y tampoco sus poderes condicionados. Nombraron al hermano de Diana, firmaron poderes y documentos de salud de Florida, y pasaron el condominio al fideicomiso. La carpeta quedó más gruesa. También empezó a funcionar.

¿Quiere ver cómo encajan las piezas antes de venir? Pruebe nuestro Mapa de su Plan Patrimonial. Cuando esté listo, hacemos toda la revisión y la reconstrucción por una sola tarifa fija, cotizada por escrito. Así funciona nuestro trabajo de planificación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Mi testamento de Nueva York es válido en Florida?

Por lo general, sí. Según la sección 732.502(2) de los Estatutos de la Florida, el testamento firmado por una persona que no residía en Florida es válido aquí si era válido donde se firmó, salvo que sea un testamento escrito a mano y sin testigos, o un testamento verbal.

¿Un amigo que vive en otro estado puede ser mi representante personal en Florida?

No. Según la sección 733.304, una persona que no vive en Florida solo puede servir si tiene con usted ciertos vínculos de familia, como cónyuge, padre o madre, hijo, hermano, tío, tía, sobrino o sobrina. Un amigo o un socio de negocio que vive fuera de Florida no califica.

¿Florida acepta un poder firmado en otro estado?

Sí, si era válido bajo la ley de ese estado cuando se firmó (sección 709.2106(3)). Pero un banco puede pedir la opinión de un abogado, a costa suya, y rechazar el documento si no la recibe. Por eso a los nuevos residentes les pedimos firmar un poder duradero de Florida.

¿Necesito notario para una designación de sustituto de salud en Florida?

No. La sección 765.202 exige dos testigos adultos. Su sustituto no puede ser testigo, y al menos uno de los testigos no puede ser su cónyuge ni un pariente de sangre.

¿La Declaración de Domicilio es lo mismo que la exención de homestead?

No. La Declaración de Domicilio es una declaración jurada que se presenta ante el secretario de la corte de circuito (sección 222.17). La exención de homestead es una solicitud aparte ante el tasador de propiedades de su condado, y vence el 1 de marzo (sección 196.011).

¿Recién llegado a Florida? Traiga la carpeta.

Traiga sus documentos anteriores a una consulta gratuita de planificación patrimonial y le diremos qué sigue funcionando aquí y qué no.

Agende una Consulta