Si muero sin testamento en Florida, ¿mi cónyuge lo hereda todo?
Solo a veces. Los hijos de otra relación, la casa y una pareja con quien nunca se casó cambian la respuesta.
Respuesta corta: Solo si ninguno de los dos tiene hijos de otra relación. Según la sección 732.102 de los Estatutos de la Florida, su cónyuge recibe todo si usted no tiene descendientes, o si todos sus descendientes también son de su cónyuge y su cónyuge no tiene otros descendientes. Si usted tiene un hijo que no es de este matrimonio, o lo tiene su cónyuge, su cónyuge recibe la mitad y sus descendientes reciben el resto. Su casa en Florida sigue una regla aparte (sección 732.401), y las cuentas conjuntas y los bienes con un beneficiario designado pasan por completo fuera de la sucesión intestada.
Carlos lo decía en cada reunión familiar en Pembroke Pines: "Yo no necesito testamento. Todo va para María. Esa es la ley." Él y María llevaban 14 años de casados. Carlos también tenía una hija, Sofía, de su primer matrimonio. Cuando Carlos murió, María descubrió que la ley de Florida y la versión de Carlos no eran lo mismo.
¿Quién hereda en Florida si no hay testamento?
Cuando usted muere sin testamento (intestado), las leyes de sucesión intestada de Florida le escriben uno. Si está casado, la parte de su cónyuge según la sección 732.102 de los Estatutos de la Florida depende de una sola pregunta: ¿hay hijos de otras relaciones?
- Usted no tiene descendientes: su cónyuge recibe todo.
- Todos sus descendientes también son de su cónyuge, y su cónyuge no tiene otros: su cónyuge recibe todo.
- Usted tiene un descendiente que no es de su cónyuge: su cónyuge recibe la mitad.
- Todos sus descendientes son de su cónyuge, pero su cónyuge tiene un descendiente de otra relación: su cónyuge recibe la mitad.
Lo que no va a su cónyuge va a sus descendientes (sección 732.103).
El último punto de la lista sorprende a la gente. Imagínese a María y Carlos con tres hijos juntos, y a María con un hijo de su primer matrimonio. Carlos nunca tuvo hijos con nadie más. Aun así, su herencia se divide: la mitad para María y la mitad para los tres hijos de ambos. La ley también cuenta los otros hijos de su cónyuge.
Entonces, ¿qué recibió María en realidad?
Carlos tenía una cuenta de inversiones solo a su nombre, de unos $400,000, sin beneficiario designado. Como Sofía no es hija de María, María recibió la mitad y Sofía la otra mitad. Para que el dinero le llegara a cualquiera de las dos, primero hubo que abrir un caso de probate (el proceso de sucesión en la corte).
María también podía reclamar los bienes exentos. Cuando muere un residente de Florida, el cónyuge sobreviviente puede reclamar los muebles, enseres y electrodomésticos de la casa hasta $20,000 de valor neto, hasta dos carros a nombre de Carlos que se usaban para fines personales, y cualquier cuenta 529 o de Florida Prepaid (sección 732.402). Tiene que pedírselo a la corte mediante una petición, y dentro de un plazo.
Nada de esto quiere decir que Sofía no debería heredar. Quizás Carlos quería que heredara. El punto es que Carlos nunca lo decidió. Una ley escrita para todo el mundo decidió por él.
¿Mi cónyuge se queda con la casa si muero sin testamento en Florida?
No de la manera que la mayoría supone. Su homestead (su vivienda principal protegida) en Florida no sigue la regla de la mitad o de todo. Si usted deja cónyuge y descendientes, la sección 732.401 le da a su cónyuge un derecho vitalicio (el derecho a la casa de por vida) y a sus descendientes la nuda propiedad: ellos quedan como dueños cuando su cónyuge fallezca.
En lugar de eso, su cónyuge puede elegir quedarse con una mitad indivisa como copropietario (tenencia en común), y la otra mitad va a sus descendientes. La elección tiene que hacerse dentro de los seis meses siguientes a la muerte, registrando un aviso de elección en los registros oficiales del condado, y no se puede deshacer.
Carlos compró la casa de Pembroke Pines antes de la boda y nunca puso a María en la escritura. Así que las opciones de María eran un derecho vitalicio con Sofía como dueña de la nuda propiedad, o la mitad de la casa con Sofía como dueña de la otra mitad. De cualquier forma, María y su hijastra ahora son socias en una casa. Si María escoge el derecho vitalicio, los gastos se reparten entre ella y Sofía según otro capítulo de la ley de Florida (el capítulo 738). Quién paga el techo nuevo ahora es una pregunta legal.
Hay una excepción que pesa mucho: la sección 732.401 no aplica a la propiedad que se tiene en tenencia por la totalidad (propiedad de ambos cónyuges) ni en copropiedad conjunta con derecho de supervivencia. Si Carlos y María hubieran sido dueños de la casa juntos de esa forma, la escritura habría hecho el trabajo.
¿Las cuentas conjuntas y el seguro de vida siguen las reglas de la sucesión intestada?
No. Mucho de lo que la gente tiene nunca pasa por la sucesión intestada:
- Cuentas bancarias conjuntas. Se presume que una cuenta a nombre de dos o más personas pasa al sobreviviente, salvo que los documentos de la cuenta digan otra cosa, y una cuenta a nombre de esposo y esposa es una tenencia por la totalidad, salvo que se especifique otra cosa por escrito (sección 655.79).
- Cuentas pagaderas al fallecer (POD). Cuando muere el último dueño, el dinero les pertenece a los beneficiarios POD que sobrevivan (sección 655.82).
- El seguro de vida y las cuentas de retiro van a quien aparezca en el formulario de designación de beneficiario.
Eso corta para los dos lados. Si el seguro de vida de Carlos nombraba solo a Sofía, María no recibe nada de ese dinero, con testamento o sin él. Si la cuenta de cheques de Carlos era conjunta con María, es de ella. Antes de que alguien le pueda decir qué recibiría su cónyuge, alguien tiene que revisar cómo está titulada cada cuenta y quién aparece en cada formulario.
¿Quién hereda si no estoy casado?
Entonces la sección 732.103 recorre una lista, y cada grupo hereda solo si no queda nadie en el grupo anterior:
- sus descendientes
- sus padres, por partes iguales, o el que sobreviva
- sus hermanos y hermanas, y los descendientes de los que hayan fallecido
- la mitad para la familia de su padre y la mitad para la familia de su madre: primero los abuelos, luego los tíos y tías y sus descendientes
- si no existe ninguno de ellos, la familia de su último cónyuge fallecido
Ahora fíjese en quién no está en esa lista. Diana y Ricardo llevan 11 años viviendo juntos en Coral Springs. Comparten un perro, una membresía de Costco y un brunch fijo los domingos. Nunca se casaron. Si Diana muere sin testamento, Ricardo no hereda nada de ella bajo la ley de sucesión intestada. Heredan los padres de ella en Ohio, o su hermana en Kendall. Una pareja con quien usted nunca se casó, o un amigo que fue familia en todo lo que importa, nunca hereda en una sucesión intestada.
La distancia tampoco importa. La ley sigue la sangre, viva donde viva. Si a Diana no le quedaran padres, hermanos ni sobrinos, sus parientes de cada lado de la familia, hasta un primo en Bogotá a quien ha visto dos veces, heredarían antes que el hombre que la ha llevado a cada cita médica durante una década.
¿Cómo me aseguro de que mi cónyuge de verdad quede protegido?
Decida a propósito y póngalo por escrito. Un testamento o un fideicomiso en vida revocable le permite escoger quién recibe qué, en qué proporciones y cuándo. En una familia ensamblada eso puede significar todo para su cónyuge, o algo para su cónyuge ahora y el resto para sus hijos después. Cualquiera de las dos puede ser lo correcto. La ley de sucesión intestada es el único plan que nunca le pregunta qué quiere usted.
Si usted está en el lugar de Ricardo, esto no es opcional. Un testamento o un fideicomiso, más formularios de beneficiario que lo nombren a él, es la única manera de que el patrimonio de Diana le llegue. Lo mismo aplica para un prometido, una pareja de muchos años o el amigo que pasa a ver cómo está usted cada domingo.
Dos advertencias. Primero, el homestead de Florida tiene sus propias reglas aun con un plan: si le sobrevive un cónyuge o un hijo menor de edad, usted no puede dejarle la casa a cualquiera (sección 732.4015). Segundo, un plan solo controla lo que alcanza, así que los títulos y los formularios de beneficiario tienen que coincidir con él.
¿Quiere verlo dibujado? Nuestro Mapa de su Plan Patrimonial tiene una vista sin plan que muestra a dónde van las cosas si usted no hace nada. Publicamos esto durante la Semana Nacional de Concientización sobre la Planificación Patrimonial (National Estate Planning Awareness Week, del 19 al 25 de octubre de 2026), que una resolución de la Cámara de Representantes de EE. UU. reconoció en 2008. Cualquier semana es buena para dejar de no hacer nada.
Preguntas Frecuentes
¿Mi cónyuge hereda todo automáticamente en Florida?
Solo si usted no tiene descendientes, o si todos sus descendientes también son de su cónyuge y su cónyuge no tiene otros descendientes (sección 732.102 de los Estatutos de la Florida). Si no, su cónyuge recibe la mitad y sus descendientes reciben el resto.
¿Cuánto tiempo tiene el cónyuge sobreviviente para elegir la mitad del homestead?
Seis meses después de la muerte, y en vida del cónyuge. La elección se hace registrando un aviso de elección en los registros oficiales del condado, y es irrevocable (sección 732.401(2)).
¿Una pareja con quien no me casé hereda en Florida si no hay testamento?
No. La sección 732.103 enumera a los descendientes, los padres, los hermanos y otros parientes de sangre, y por último a la familia del último cónyuge fallecido. Una pareja con quien usted nunca se casó no está en la lista.
¿Las cuentas bancarias conjuntas pasan por la sucesión intestada?
Por lo general, no. Se presume que una cuenta a nombre de dos o más personas pasa al sobreviviente, salvo que los documentos de la cuenta digan otra cosa (sección 655.79).
¿Florida tiene impuesto a la herencia?
No. Florida no tiene impuesto al patrimonio (estate tax) ni impuesto a la herencia para muertes ocurridas después del 31 de diciembre de 2004.
No deje que la ley decida por usted.
Una consulta gratuita de planificación patrimonial es la forma más fácil de saber a dónde iría de verdad todo lo que usted tiene.
Agende una Consulta